¿Qué es el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral?
Desde su fundación, en 1969, el Ministerio de Trabajo ha venido incorporando cambios en sus funciones para brindar un mejor servicio a la comunidad. Aquí les ofrecemos un resumen de sus principales Funciones y su proyección a futuro.
Base Legal:
· Decreto de Gabinete N°2 de 15 de enero de 1969, por medio del cual se crea el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y se asignan funciones (Gaceta Oficial N° 16.286 de 27 de enero de 1969).
· Decreto de Gabinete N°249 de 16 de julio de 1970, por el cual se dicta la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. (Gaceta Oficial N° 16.655 de 27 de julio de 1970).
· Ley N° 74 de 20 de septiembre de 1973, por medio de la cual se crea el Instituto de Estudio Laborales. (Gaceta Oficial N° 17.473 de 1 de octubre de 1973).
· Decreto N° 2 de 8 de febrero de 1991, por el cual se adoptan algunas disposiciones y medidas sobre la organización del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. (Gaceta Oficial N° 21.735 de 1 de marzo de 1991).
· Decreto Ejecutivo N° 17 de 18 de abril de 1994, por el cual se aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. (Gaceta Oficial N° 22.536 de 16 de mayo de 1994).
· Ley N° 42 del 19 de noviembre de 1997. – Art. 28 se denomina al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
· Resolución N° 30 de 14 de julio de 1999 por el cual se aprueba el Reglamento Interno del MITRADEL.
OBJETIVO
Establecer, coordinar y ejecutar normas, planes y programas que fortalezca la política nacional en materia de Relaciones Laborales, Empleo, Formación y Educación Sindical; vigilar que se efectué la correcta aplicación de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias en estos asuntos.
Promover y regular la política laboral entre los sectores productivos del país, a fin de que las partes involucradas realicen acciones tendientes a su armonización y fortalecimiento.
FUNCIONES PRINCIPALES
Planificar, dirigir y controlar el desarrollo de la política laboral del Estado, en coordinación con los otros aspectos de la Política Nacional del Órgano Ejecutivo; estudiar y resolver cualquier asunto relativo al campo del trabajo; establecer normas para el fortalecimiento y coordinación de la política sindical, propendiendo principalmente al mejoramiento y armonización de las relaciones entre trabajadores y empleadores; vigilar la correcta aplicación de las normas constitucionales y de las disposiciones legales que rigen las anteriormente citadas materias.