Registro de Contrato de Trabajo

¿En qué consiste?

Verificar que los contratos de trabajo cumplan con los requisitos establecidos en el código de trabajo, se lleva un registro diario en un formulario, se coloca el sello de registro en cada una de las páginas del contrato, donde aparecen las firmas de las partes, se coloca la fecha de la presentación del documento y la firma del (la) funcionario (a) que lo recibe.

A solicitud de las partes interesadas, localizamos el contrato de trabajo en nuestros archivos manuales, el cual certificamos y autenticamos, el original reposa en nuestros archivos.  La solicitud se realiza a través de una nota dirigida al director (a) de trabajo, en donde solicita copia autenticada del contrato, se establece nombre de la empresa, nombre y cédula del (la) trabajador (a) y la fecha en que firmó el contrato de trabajo.

¿Cuáles son los requisitos?

Deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 68 del código de trabajo dentro de los parámetros aceptables que garanticen los derechos mínimos de los (as) trabajadores (as). Procedemos a detallar los puntos requeridos en el artículo 68 del código de trabajo, para el registro correcto de los contratos de trabajo:

  • Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio y número de cédula de las partes.
  • Cuando el empleador sea persona jurídica deberá constar su nombre o razón social, su domicilio, el nombre de representante legal, y los datos de inscripción en el registro público.
  • Nombre de las personas que viven con el trabajador y de las que dependen de él.
  • Determinación específica de la obra o servicios convenidos y de las modalidades referentes a los mismos, acordados para su ejecución.
  • Lugar o lugares donde deberá prestar el servicio.
  • Duración del contrato si es por tiempo fijo o la declaración correspondiente si es por tiempo indefinido, o para obra determinada.
  • Duración y división regular de la jornada de trabajo.
  • El salario, forma, día y lugar de pago.
  • Lugar y fecha de celebración.
  • Firma de las partes si pudieran hacerlo, o la impresión de su huella digital en presencia de testigos que firman a ruego, y constancia de aprobación oficial de contrato en los casos exigidos por este código.

Solo para extranjeros (as) incluir en el Contrato

LAS PARTES CONVIENEN QUE EL TÉRMINO DE LA DURACIÓN DE ESTE CONTRATO ES POR TIEMPO DEFINIDO DE (1) AÑO, A PARTIR DE LA APROBACIÓN DEL PERMISO DE TRABAJO POR PARTE DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL.

Solo para domésticos (as) extranjeros (as) incluir en el Contrato

LAS PARTES CONVIENEN QUE EL TÉRMINO DE LA DURACIÓN DE ESTE DE ESTE CONTRATO ES POR TIEMPO DEFINIDO DE (1) AÑO, A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA VISA DOMÉSTICA, POR PARTE INSTITUTO DE MIGRACIÓN.

¿Dónde se realiza?

  1. Vía Ricardo j. Alfaro, plaza Édison, planta baja, sección de contratos.
  2. Direcciones regionales de trabajo a nivel nacional.

¿Cuánto cuesta?

Gratuito

¿Horario de atención?

De lunes a viernes en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

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