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TRABAJADOR (A) EXTRANJERO (A) CASADO (A) CON NACIONAL A- Poder y solicitud mediante Abogado, en papel simple, original y copia; B- Certificado de matrimonio en original expedido por lo menos con dos meses de antelación a la solicitud; C- Certificado de nacimiento del cónyuge panameño, en original; D- Certificado de nacimiento de los hijos si los hubiera, en original E- Certificado expedido por la Dirección Nacional de Migración y naturalización donde conste el status migratorio del solicitante; F- Fotocopia legible de la cédula de identidad personal del cónyuge, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación; G- Fotocopia legible del carné de migración y fotocopia legible de la cédula de identidad personal del solicitante si lo portara, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación; H- Fotocopia legible del pasaporte, en la parte donde conste los datos generales del solicitante; I- Cuatro fotos tamaño carné con el nombre del solicitante al dorso. PARÁGRAFO I: El solicitante debe concurrir en compañía de su cónyuge a la entrevista que efectuara un funcionario de la Dirección General de Empleo o de las oficinas regionales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. PARÁGRAFO 2: Además de la entrevista que se realice tanto al trabajador extranjero y su cónyuge panameño, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral podrá ordenar inspecciones domiciliarias, a fin de detectar si el vínculo es de conveniencia y evidencia inestabilidad. PARÁGRAFO 3: Si el trabajador extranjero en su vida conyugal engendrara o adoptara hijos y enviudara o divorciara, tendrá derecho en virtud de la patria potestad, a que se le conceda permiso de trabajo, conforme este numeral. PARÁGRAFO 4: Cuando se solicite la prorroga de esta clase de permiso no será necesario presentar los documentos señalados en los literales C, D, F, G Y H. Fundamento Legal: Artículo cuarto del Decreto Ejecutivo No. 17 de 11 de mayo de 1999.
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