TRABAJADOR (A) EXTRANJERO (A) CASADO (A) CON NACIONAL

          A-      Poder y solicitud mediante Abogado, en papel simple, original y copia;

B-       Certificado de matrimonio en original expedido por lo menos con dos meses de antelación a la solicitud;

C-       Certificado de nacimiento del cónyuge panameño, en original;

D-      Certificado de nacimiento de los hijos si los hubiera, en original

E-       Certificado expedido por la Dirección Nacional de Migración y naturalización donde conste el status migratorio del solicitante;

F-       Fotocopia legible de la cédula de identidad personal del cónyuge, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación;

G-       Fotocopia legible del carné de migración y fotocopia legible de la cédula de identidad personal del solicitante si lo portara,

           autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación;

H-      Fotocopia legible del pasaporte, en la parte donde conste los datos generales del solicitante;

I-        Cuatro fotos tamaño carné con el nombre del solicitante al dorso.

PARÁGRAFO I: El solicitante debe concurrir en compañía de su cónyuge a la entrevista  que efectuara un funcionario de la Dirección General de Empleo o de las oficinas regionales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

PARÁGRAFO 2: Además de la entrevista que se realice tanto al trabajador extranjero y su cónyuge panameño, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral podrá ordenar inspecciones domiciliarias, a fin de detectar si el vínculo es de conveniencia y evidencia inestabilidad.

PARÁGRAFO 3: Si el trabajador extranjero en su vida conyugal engendrara o adoptara hijos y enviudara o divorciara, tendrá derecho en virtud de la patria potestad, a que se le conceda permiso de trabajo, conforme este numeral.

PARÁGRAFO 4: Cuando se solicite la prorroga de esta clase de permiso no será necesario presentar los documentos señalados en los literales C, D, F, G Y H.

 Fundamento Legal: Artículo cuarto del Decreto Ejecutivo No. 17 de 11 de mayo de 1999.