TRABAJADOR (A) EXTRANJERO (A)  DENTRO DEL DIEZ POR CIENTO DE PERSONAL ORDINARIO

A-      Poder y solicitud mediante Abogado, en papel simple, original y copia;

B-       Contrato de trabajo a celebrarse con el trabajador conforme lo indica el artículo 68 del Decreto de Gabinete N°. 251 de 30 de diciembre de 1971;

C-       Fotocopia autenticad de la Licencia Comercial de la empresa empleadora, excepto si se trata de personas naturales o jurídicas enumeradas en el artículo vigésimo;

D-      Certificado expedido por la Dirección general de Registro Publico, donde conste la personera  jurídica de la sociedad;

E-       Fotocopia legible de la ultima planilla de la Caja de Seguro Social, con el original para ser cotejada;

F-       Fotocopia legible del carné de migración o fotocopia legible de la cédula de identidad Personal del  trabajador si la portara, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación;

G-       Fotocopia legible del pasaporte en la parte donde conste los datos generales del trabajador, En caso de prorroga se obviara este requisito;

H-      Certificado expedido por la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, donde conste el status migratorio del trabajador;

I-        Cuatro fotos tamaño carné con el nombre del trabajador escrito al dorso.

Fundamento Legal: Artículo sexto del Decreto Ejecutivo No. 17 de 11 de mayo de 1999.