TRABAJADOR (A) EXTRANJERO (A)  DENTRO DEL QUINCE POR CIENTO DEL PERSONAL ESPECIALIZADO O TÉCNICO

A-      Poder y solicitud mediante Abogado, en papel simple, en original y copia,

B-       Contrato de trabajo a celebrar con el trabajador conforme lo indica el artículo 68 del Decreto de Gabinete 252 de 30 de diciembre de 1971;

C-       Nota original suscrita por la representación de la empresa empleadora, que contenga    el nombre y cédula del trabajador que sustituirá al experto o técnico extranjero, con el compromiso de capacitarlo para el desempeño de la respectiva especialidad;

D-      Fotocopia autenticada de la Licencia Comercial de la empresa empleadora, excepto si se trata de personas naturales o jurídicas, enumeradas en el artículo vigésimo;

E-       Certificado expedido por la Dirección General de Registro Público, donde conste la personería jurídica de la sociedad correspondiente;

F-       Fotocopia legible de la ultima planilla de la Caja de Seguro Social con el original para ser cotejada;

G-       Fotocopia legible del carné de migración o fotocopia legible de la cédula de identidad Personal del trabajador si la portara, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación;

H-      Fotocopia legible del pasaporte en la parte donde consten los datos generales del Trabajador;

I-        Certificado expedido por la Dirección Nacional de Migración y Naturalización donde Conste el status migratorio del trabajador;

J-        La idoneidad profesional  del trabajador si es experto, mediante cartas de referencia de  Trabajos anteriores donde conste la especialidad del mismo. Si se trata de empresa extranjera que opera en Panamá y trae un experto que trabaje con ella en el exterior, la carta debe especificar el tiempo de servicio y la especialidad. En cualquier caso, las cartas correspondientes serán autenticadas por el Cónsul de ese país y en su defecto por el de un estado amigo.

K-      La idoneidad profesional del trabajador si es técnico, autenticada por el cónsul de    Panamá en ese país y en su defecto por el de un Estado amigo y adjuntar certificaciones refrendadas por el Consejo Técnico o una entidad especializada de Panamá;

PARÁGRAFO I: En el caso de solicitudes de permiso de trabajo para trabajadores extranjeros contratados para prestar servicios como gerentes y demás trabajadores de confianza, definidos en el artículo 84 del Decreto de Gabinete N°. 252 de 30 diciembre de 1971, no será  necesaria la presentación de los documentos a que se refieren los literales C, J Y K

PARÁGRAFO 2: Si se solicitara prorroga de permiso de trabajo, no se exigirán los documentos contemplados en los literales C, H, J y K de este artículo.

Fundamento Legal: Artículo séptimo del Decreto Ejecutivo No. 17 de 11 de mayo de 1999.