MINISTERIO DE TRABAJO Y
DESARROLLO LABORAL
DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO
DEPARTAMENTO DE
INTEGRACIÓN SOCIOECONÓMICA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Documentos para inscribirte en
nuestros
nuestros proyectos de medias becas:
1. Hoja de Vida o
Curriculum
2. Copia de la Cédula de Identidad Personal
3. Copia de Diplomas o certificados de estudio
4. Copia de referencias laborales (si ha laborado)
5. Diagnóstico médico (C.S.S. /centro de salud) o informe del IPHE
Servicios que brinda el
Departamento de Integración Socioeconómica de Personas con Discapacidad
a través del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO
Atención y orientación
Intermediación Laboral
Reclutamiento
Preselección
Asesoría en el proceso de inducción
Seguimiento
Seguimiento especial para la expedición de la
certificación de discapacidad que necesita la empresa para hacer uso
del incentivo fiscal.
Razones para contratar a
una persona con discapacidad:
Mejorar la imagen empresarial
Aumento la moral y competitividad
del equipo de trabajo
Mayores conocimientos de las
necesidades y expectativas de un creciente sector del mercado
Incursión en nuevos servicios y
productos para personas con discapacidad y sus asociados
Beneficios e incentivos fiscales
La participación de los
trabajadores con discapacidad supera las adaptaciones que hay que
realizar
La mayoría no necesitan
adaptaciones en el puesto de trabajo
Menos accidentes laborales
Disminución de los costes
asociados a innecesarias jubilaciones anticipadas por enfermedad y
por lesiones
Menos disputas legales y
publicidad negativa
Menos absentismo laboral
Disminuyen la carga social y la
carga impositiva
Nuestro compromiso:
Brindar información confiable.
Facilitar sus procesos de
reclutamiento, selección, inducción y desarrollo de su personal.
Elevar los niveles de competencia
del capital humano (productividad y calidad).
Promover entre los trabajadores
una nueva cultura laboral.
Incentivo Fiscal:
El articulo No.14 de la ley No1,
del 28 de enero de 1992, establece que:
El Ministerio de Economía y Finanzas,
reconocerá al empleador que contrate personas con discapacidad, el doble
del salario devengado por la persona con discapacidad hasta un máximo
equivalente a seis meses en cada periodo fiscal, como gasto deducible
para la determinación de la renta gravable.
Importante:
La ley No.42 de
27 de agosto de 1999 es sus artículos No. 44 y 45, dice en breve
resumen:
Art. No. 44: "Todo empleador con 50 trabajadores o más,
contratara y mantendrá trabajadores con discapacidad,
debidamente calificados, en una porción no inferior al 2% de su
personal".
Art: No45: " Las instituciones o
empresas que se niegan a contratar y/o mantener el 2% del personal con
discapacidad, debidamente calificado para trabajar, estarán obligados a
aportar, al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, una suma igual
al salario mínimo por cada persona dejada de contratar, durante todo el
tiempo que durare su renuencia".
El
derecho a la igualdad es
aquel que hace alusión al derecho inherente que tienen todos los seres
humanos a ser reconocidos como iguales antes la ley y de disfrutar y
gozar de todos los derechos que se le otorgan, sin importar su origen
nacional, su raza, sus creencias religiosas o si tienen alguna
Discapacidad.
Departamento de Integración
Socioeconómica de las Personas con Discapacidad.
Sedes Regionales
Bocas del Toro
758-8806/6616
Coclé
997-4510/4272
Colon
475-1702/1703
Chiriquí
775-4250/4683
Herrera
996-7779/4975
Los Santos
994-6351/0177
Panamá Este
296-8451/8358
Panamá Oeste
253-4900/4901
San Miguelito
560-1320/1324
Veraguas
998-4841
Las empresas más exitosas serán en el futuro, aquellas que gestionen de
manera más eficaz, los retos de la cohesión social y de la
competitividad económica, creando las condiciones necesarias para
aprovechar las destrezas, experiencias y energía de todos los
individuos.
PROGRAMAS
Ministerio de Trabajo y Desarrollo
Laboral,
Ricardo J Alfaro (Tumba Muerto) Betania, Plaza Edison, Quinto piso