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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
REQUISITOS PARA PRESENTAR UN REGLAMENTOREQUISITOS PARA PRESENTAR UN REGLAMENTO

CUANDO ES NECESARIO EL REGLAMENT

CUANDO ES NECESARIO EL REGLAMENTO

 

Toda empresa, establecimiento o empleador que tenga 10 trabajadores o mas, debe adoptar un reglamento interno  (art. 191)

OBJETIVO

·         Artículo 181.  El reglamento interno de trabajo tendrá por objeto precisar las condiciones obligatorias a que deben someterse el empleador y sus trabajadores con motivo de la ejecución o prestación de servicio.

·         Artículo 182.  El reglamento interno de trabajo será elaborado por el empleador de acuerdo con las leyes, decretos, convenciones, contratos vigentes que le afecten, costumbres y usos de la empresa, conforme a la tramitación señalada en el artículo siguiente.

·         El reglamento interno de trabajo aprobado quedará como parte integrante del contrato de trabajo de las personas que laboran en la empresa adoptante (Art. 182)

 

TERMINO PARA APROBAR UN REGLAMENTO

 

120 DÍAS CALENDARIOS A PARTIR DE LA  NOTIFICACIÓN A LOS TRABAJADORES

(Art. 182 C.T.)

 

PROCEDIMIENTO

1-Se admite la solicitud con todos sus requisitos.

2-Revisión general del proyecto por los analistas.

3-Proseguir tramite de correcciones en caso de existir.

4-Proyectos corregidos se ordena el traslado a los trabajadores y empresarios.

5-Los trabajadores  tendrán un  término de un mes (30 días calendarios) para que emitan su opinión de objeciones art. 138 n°

6-Las observaciones solo pueden hacerse sobre la base de los artículos  182, 183, 184 y 190 código de trabajo.

 

RESTRICCIONES

El reglamento interno de trabajo no podrá vulnerar los derechos consignados en los contratos y convenciones de trabajo o mantenidos por los usos de la empresa, que tengan los trabajadores al momento de la aprobación de dicho reglamento.

 

PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN

1-Se admite la solicitud con todos sus requisitos.

2-Revisión general del proyecto por los analistas.

3-Proseguir tramite de correcciones en caso de existir.

4-Proyectos corregidos se ordena el traslado a los trabajadores y empresarios.

5-Los trabajadores  tendrán un  término de un mes (30 días calendarios) para que emitan su opinión de objeciones art. 138 n°

6-Las observaciones solo pueden hacerse sobre la base de los artículos  182, 183, 184 y 190 código de trabajo.

 

MODIFICACIÓN

Ø  Artículo 184.- Cuando el empleador pretenda obtener del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social la modificación del Reglamento Interno de Trabajo, será indispensable poner la solicitud respectiva en conocimiento del Sindicato o grupo de trabajadores. Sin embargo, tratándose de la modificación de las normas a los cuales se refieren los ordinales 1º, 2º, 3º, 5º y 7º, del artículo 185, será requisito necesario el previo consentimiento del Sindicato de Trabajadores respectivo, y en su defecto, el de los trabajadores de la empresa.

Ø  3.Ser aprobado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral previo informe de los servicios técnicos de la Dirección General de Trabajo Sección de  Reglamento Interno.

Ø  Artículo 185.  El reglamento interno de trabajo comprenderá el cuerpo de normas de orden técnico y administrativo necesarias para la buena marcha de las relaciones laborales, así como las relativas a la higiene, primeros auxilios y seguridad

 

REQUISITOS PARA  PRESENTAR
 REGLAMENTO INTERNO

Requisitos y Procedimientos para la Presentación de los Proyectos Nuevos y Modificaciones de Reglamentos Internos.

1.    Poder  (notariado) y solicitud a través de abogado o representante legal de la Empresa.

2.    Certificado del registro público, vigencia (3 meses) original.

3.    Copia de la licencia comercial o aviso  de operación.

4.    Copia de la planilla de seguro social pre-elaborada vigente.

5.    Original y 3 copias del proyecto interno en página de 8½ x 13 ó 14

6.    Copia de idoneidad del abogado.

7.    Declaración  en donde conste  la existencia  de  sindicatos  en la empresa  y el nombre del secretario general.

8.    Escrito  en donde se designe los miembros del comité de empresa.

 

 

 

 PROGRAMAS

Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, Ricardo J Alfaro (Tumba Muerto) Betania, Plaza Edison, Quinto piso

Teléfonos: 560 -1100

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