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OBJETIVO |
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· Artículo 181. El reglamento interno de trabajo tendrá por objeto precisar las condiciones obligatorias a que deben someterse el empleador y sus trabajadores con motivo de la ejecución o prestación de servicio.
· Artículo 182. El reglamento interno de trabajo será elaborado por el empleador de acuerdo con las leyes, decretos, convenciones, contratos vigentes que le afecten, costumbres y usos de la empresa, conforme a la tramitación señalada en el artículo siguiente.
· El reglamento interno de trabajo aprobado quedará como parte integrante del contrato de trabajo de las personas que laboran en la empresa adoptante (Art. 182)
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TERMINO PARA APROBAR UN REGLAMENTO |
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120 DÍAS CALENDARIOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN A LOS TRABAJADORES
(Art. 182 C.T.)
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PROCEDIMIENTO |
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1-Se admite la solicitud con todos sus requisitos.
2-Revisión general del proyecto por los analistas.
3-Proseguir tramite de correcciones en caso de existir.
4-Proyectos corregidos se ordena el traslado a los trabajadores y empresarios.
5-Los trabajadores tendrán un término de un mes (30 días calendarios) para que emitan su opinión de objeciones art. 138 n°
6-Las observaciones solo pueden hacerse sobre la base de los artículos 182, 183, 184 y 190 código de trabajo. |
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RESTRICCIONES |
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El reglamento interno de trabajo no podrá vulnerar los derechos consignados en los contratos y convenciones de trabajo o mantenidos por los usos de la empresa, que tengan los trabajadores al momento de la aprobación de dicho reglamento. | |
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PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN |
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1-Se admite la solicitud con todos sus requisitos.
2-Revisión general del proyecto por los analistas.
3-Proseguir tramite de correcciones en caso de existir.
4-Proyectos corregidos se ordena el traslado a los trabajadores y empresarios.
5-Los trabajadores tendrán un término de un mes (30 días calendarios) para que emitan su opinión de objeciones art. 138 n°
6-Las observaciones solo pueden hacerse sobre la base de los artículos 182, 183, 184 y 190 código de trabajo. |
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MODIFICACIÓN |
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Ø Artículo 184.- Cuando el empleador pretenda obtener del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social la modificación del Reglamento Interno de Trabajo, será indispensable poner la solicitud respectiva en conocimiento del Sindicato o grupo de trabajadores. Sin embargo, tratándose de la modificación de las normas a los cuales se refieren los ordinales 1º, 2º, 3º, 5º y 7º, del artículo 185, será requisito necesario el previo consentimiento del Sindicato de Trabajadores respectivo, y en su defecto, el de los trabajadores de la empresa.
Ø 3.Ser aprobado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral previo informe de los servicios técnicos de la Dirección General de Trabajo Sección de Reglamento Interno.
Ø Artículo 185. El reglamento interno de trabajo comprenderá el cuerpo de normas de orden técnico y administrativo necesarias para la buena marcha de las relaciones laborales, así como las relativas a la higiene, primeros auxilios y seguridad |
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REQUISITOS PARA PRESENTAR REGLAMENTO INTERNO |
| Requisitos y Procedimientos para la Presentación de los Proyectos Nuevos y Modificaciones de Reglamentos Internos. |
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1. Poder (notariado) y solicitud a través de abogado o representante legal de la Empresa.
2. Certificado del registro público, vigencia (3 meses) original.
3. Copia de la licencia comercial o aviso de operación.
4. Copia de la planilla de seguro social pre-elaborada vigente.
5. Original y 3 copias del proyecto interno en página de 8½ x 13 ó 14
6. Copia de idoneidad del abogado.
7. Declaración en donde conste la existencia de sindicatos en la empresa y el nombre del secretario general.
8. Escrito en donde se designe los miembros del comité de empresa.
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