CLASIFICIACIÓN 2: PORCENTAJES AUTORIZADOS POR EL CÓDIGO DE TRABAJO

MIGRACION LABORAL

IV. PERMISO DE TRABAJO TIPO 2D:

Para trabajador migrante contratado como personal de micro o pequeño empleador (MIPE).

REQUISITOS COMUNES

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda. 

Adicional deben presentar los siguientes requisitos:

  1. Poder otorgado por el trabajador(a) migrante solicitante.
  2. Poder otorgado por el representante legal de la empresa, en remplazo del poder descrito en el numeral 2 de los requisitos comunes;  Estos poderes podrán constar en un solo documento o en documentos separados, siempre con el debido reconocimiento o autenticación ante notario, o presentación personal.
  3. Contrato de Trabajo registrado ante el MITRADEL;
  4. CRP de la empresa contratante, cuya expedición no sea mayor a tres (3) meses al momento de su presentación;
  5. Aviso de Operación u otro tipo de certificación, permiso, registro, clave de operación o licencia que demuestre que la empresa se encuentra autorizada para ejercer la actividad a la cual se dedica;
  6. Copia del comprobante de pago de la planilla de la CSS o en su defecto, Certificación de Arreglo de Pago;
  7. Copia de la planilla de la CSS, que corresponda con el comprobante de pago, únicamente en aquellas empresas que tengan veinte (20) trabajadores o menos.

En aquellas empresas que tengan más de veinte (20) trabajadores, una certificación de la planilla de la CSS, que corresponda con el comprobante de pago, o en su defecto certificación expedida por contador público autorizado, en caso de que aplique, conforme al artículo 143 del Decreto Ejecutivo 6 de 2023.

Si es especialista o técnico, adicionalmente a los requisitos antes indicados, el solicitante deberá comprobar la capacidad profesional, mediante lo siguiente:

a) Si es experto, aportando carta de referencia, debidamente legalizada, de trabajos anteriores donde conste la especialidad del trabajador o cualquier otro medio idóneo para comprobar su experticia. Si se trata de empresa que opera en Panamá y contrate a un experto que hubiese trabajado en el exterior para ella, la carta podrá ser emitida por el empleador local y deberá especificar el tiempo del servicio realizado, la filial en donde prestó sus labores y su especialidad.

a) Si es técnico, aportando certificación profesional o diploma de estudios debidamente legalizado.

Costo del Carné: B/. 80.00

Renovación del Carné:  B/. 30.00

Vigencia: primera vez 1 año, prórroga permitida hasta máximo diez con duración de 1 año.

NOTA: Esta solicitud se realizará presencialmente en todas las oficinas regionales del Mitradel en todo el país, de acuerdo a la localización del lugar de residencia del Migrante (Solo se exceptúa la Dirección Regional Especial de Minera Panamá), hasta que el trámite esté disponible en Panamá Digital.