CLASIFICIACIÓN 3: LEYES ESPECIALES

MIGRACION LABORAL

III. PERMISO DE TRABAJO TIPO 3C:

Para trabajador(a) migrante contratado por un empleador dentro del Área Panamá Pacífico (el desarrollador, el operador o la agencia)..

Dentro del área Panamá Pacífico se podrán solicitar las siguientes categorías de permisos de trabajo:

PERMISO DE TRABAJO TIPO 3C-1:

Para trabajadores dentro del diez por ciento (10%) de los trabajadores ordinarios, cuya solicitud deberá cumplir con la presentación de los requisitos de “Persona extranjera contratada por un empleador como personal ordinario, dentro del 10% del total de los trabajadores”.

Ver requisitos aquí:

Vigencia: primera vez 2 años, prórroga permitida hasta máximo tres con duración de 3 años.

PERMISO DE TRABAJO TIPO 3C-2:

Para trabajadores dentro del quince por ciento (15%) de los trabajadores técnicos o especialistas, tanto en aspectos técnicos como en asuntos de gestión administrativa, cuya solicitud deberá cumplir con la presentación de los requisitos de “Persona extranjera contratada por un empleador como personal especialista o técnico, dentro del 15% del total de los trabajadores”.

Ver requisitos aquí:

Vigencia: primera vez 1 año, prórroga permitida hasta máximo cuatro con duración de 1 año.

PERMISO DE TRABAJO TIPO 3C-3:

Para trabajadores que sobrepasen el quince por ciento (15%) de los trabajadores técnicos o especialistas, tanto en aspectos como en asuntos de gestión administrativa, cuya solicitud deberá cumplir con la presentación de los requisitos de “Persona extranjera contratada por un empleador como personal especialista o técnico, dentro del 15% del total de los trabajadores” y reunir las siguientes condiciones:

A. Que sean contratados por empresas que están iniciando operaciones dentro del Área Panamá Pacífico, y

B. Que sean contratados para la instalación o puesta en funcionamiento de las operaciones de la empresa dentro del Área Panamá Pacífico.

Vigencia: primera vez 1 años, prórroga permitida hasta máximo dos con duración de 1 año.

Costo del Carné: B/. 80.00

Renovación del Carné: B/. 30.00

PERMISO DE TRABAJO TIPO 3C-4:

Para trabajadores de empresas que tengan menos de diez (10) trabajadores, cuya solicitud deberá cumplir con la presentación de los requisitos de “Trabajador Migrante contratado como personal de micro o pequeño empleador (MIPE)”.

Ver requisitos aquí:

Vigencia: primera vez 1 año, prórroga permitida hasta máximo diez con duración de 1 año.

PERMISO DE TRABAJO TIPO 3C-5:

Para trabajadores de empresas que se dediquen exclusivamente a mantener oficinas para dirigir transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan efectos en el exterior, cuya solicitud deberá cumplir con la presentación de los requisitos de “Trabajador Migrante como personal de confianza de un empleador cuyas transacciones se perfeccionan, consuman o surtan sus efectos en el exterior, exclusivamente”.

Ver requisitos aquí:

Vigencia: primera vez 2 años, prórroga permitida hasta máximo tres con duración de 3 años

Los costos de estos permisos serán los mismos que los referidos.

NOTA: Esta solicitud se realizará presencialmente en todas las oficinas regionales del Mitradel en todo el país, de acuerdo a la localización del lugar de residencia del Migrante (Solo se exceptúa la Dirección Regional Especial de Minera Panamá), hasta que el trámite esté disponible en Panamá Digital.