CLASIFICIACIÓN 3: LEYES ESPECIALES

MIGRACION LABORAL

IV. PERMISO DE TRABAJO TIPO 3D:

Para trabajador migrante contratado por un empleador dentro del régimen especial de Zona Franca u otro régimen económico especial cuya legislación remita al régimen de Zonas Francas.

Este tipo de permisos de trabajo pueden ser:

  • PERMISO DE TRABAJO TIPO 3D-1: para los trabajadores en calidad de personal de confianza o ejecutivo dentro del 15% del total de trabajadores.
  • PERMISO DE TRABAJO TIPO 3D-2: para los trabajadores en calidad de personal ordinario dentro del 10% del total de trabajadores.

REQUISITOS COMUNES:

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

Adicional a los requisitos comunes deben presentar los siguientes:

  1. Poder otorgado por el trabajador(a) migrante solicitante.
  2. Poder otorgado por el representante legal de la empresa, en remplazo del poder descrito en el numeral 2 de los requisitos comunes;

Estos poderes podrán constar en un solo documento o en documentos separados, siempre con el debido reconocimiento o autenticación ante notario, o presentación personal.

  1. Contrato de Trabajo registrado ante el MITRADEL;
  2. CRP de la empresa contratante, cuya expedición no sea mayor a tres (3) meses al momento de su presentación;
  3. Aviso de Operación u otro tipo de certificación, permiso, registro, clave de operación o licencia que demuestre que la empresa se encuentra autorizada para ejercer la actividad a la cual se dedica;
  4. Copia del comprobante de pago de la planilla de la CSS o en su defecto, Certificación de Arreglo de Pago;
  5. Copia de la planilla de la CSS, que corresponda con el comprobante de pago, únicamente en aquellas empresas que tengan veinte (20) trabajadores o menos.
  6. En aquellas empresas que tengan más de veinte (20) trabajadores, una certificación de la planilla de la CSS, que corresponda con el comprobante de pago, o en su defecto certificación expedida por contador público autorizado, en caso de que aplique, conforme al artículo 143 del Decreto Ejecutivo 6 de 2023.

El permiso de primera vez y prórrogas será válido por el término de su contrato.

Para la prórroga el solicitante deberá presentar los requisitos comunes, los específicos y adicional, un informe donde conste la información relativa al cumplimiento de la transferencia de conocimientos y el entrenamiento del personal nacional.

Costo del Carné: B/.100.00

Renovación del Carné B/.30.00. Cada tres años

NOTA: Esta solicitud se realizará presencialmente en todas las oficinas regionales del Mitradel en todo el país, de acuerdo a la localización del lugar de residencia del Migrante (Solo se exceptúa la Dirección Regional Especial de Minera Panamá), hasta que el trámite esté disponible en Panamá Digital.

  • PERMISO DE TRABAJO TIPO 3D-3: Para los trabajadores en calidad de personal experto (especializado) y/o técnico o docente de un centro de educación superior, dentro del 15% del total de los trabajadores,

REQUISITOS COMUNES:

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

Adicional a los requisitos comunes deben presentar los siguientes:

  1. Poder otorgado por el trabajador(a) migrante solicitante.
  2. Poder otorgado por el representante legal de la empresa, en remplazo del poder descrito en el numeral 2 de los requisitos comunes;
  3. Estos poderes podrán constar en un solo documento o en documentos separados, siempre con el debido reconocimiento o autenticación ante notario, o presentación personal.
  4. Contrato de Trabajo registrado ante el MITRADEL;
  5. CRP de la empresa contratante, cuya expedición no sea mayor a tres (3) meses al momento de su presentación;
  6. Aviso de Operación u otro tipo de certificación, permiso, registro, clave de operación o licencia que demuestre que la empresa se encuentra autorizada para ejercer la actividad a la cual se dedica;
  7. Copia del comprobante de pago de la planilla de la CSS o en su defecto, Certificación de Arreglo de Pago;
  8. Copia de la planilla de la CSS, que corresponda con el comprobante de pago, únicamente en aquellas empresas que tengan veinte (20) trabajadores o menos.
  9. En aquellas empresas que tengan más de veinte (20) trabajadores, una certificación de la planilla de la CSS, que corresponda con el comprobante de pago, o en su defecto certificación expedida por contador público autorizado, en caso de que aplique, conforme al artículo 143 del Decreto Ejecutivo 6 de 2023.
  10. Si es experto, aportando carta de referencia, debidamente legalizada, de trabajos anteriores donde conste la especialidad del trabajador o cualquier otro medio idóneo para comprobar su experticia. Si se trata de empresa que opera en Panamá y contrate a un experto que hubiese trabajado en el exterior para ella, la carta podrá ser emitida por el empleador local y deberá especificar el tiempo del servicio realizado, la filial en donde prestó sus labores y su especialidad.
  11. Si es técnico, aportando certificación profesional o diploma de estudios debidamente legalizado.

Nota: La empresa que solicite permiso de trabajo en calidad de especialista o técnico dentro del 15%, deberá cumplir con la transferencia de conocimiento y el entrenamiento del personal nacional, para lo cual podrá: crear un centro de enseñanza técnico dentro de sus instalaciones; adoptar programas de capacitación con universidades o centros educativos; o presentar evidencia de su programa de entretenimiento en campo.

Para la prórroga el solicitante deberá presentar los requisitos comunes, los específicos y adicional, un informe donde conste la información relativa al cumplimiento de la transferencia de conocimientos y el entrenamiento del personal nacional.

Costo del Carné: B/.100.00

Renovación del Carné: B/.30.00

El permiso primera vez y prórrogas, será válido por el término de su contrato.

NOTA: Esta solicitud se realizará presencialmente en todas las oficinas regionales del Mitradel en todo el país, de acuerdo a la localización del lugar de residencia del Migrante (Solo se exceptúa la Dirección Regional Especial de Minera Panamá), hasta que el trámite esté disponible en Panamá Digital.