CLASIFICIACIÓN 3: LEYES ESPECIALES

MIGRACION LABORAL

VI. PERMISO DE TRABAJO TIPO 3F:

Para trabajador migrante contratada como piloto o personal especializado de una empresa de aviación comercia.

REQUISITOS COMUNES:

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

 Adicional a los requisitos comunes deben presentar los siguientes:

    1. Poder otorgado por el trabajador(a) migrante solicitante.
    2. Poder otorgado por el representante legal de la empresa, en remplazo del poder descrito en el numeral 2 de los requisitos comunes;
  1. a. Estos poderes podrán constar en un solo documento o en documentos separados, siempre con el debido reconocimiento o autenticación ante notario, o presentación personal.
  2. Contrato de Trabajo registrado ante el MITRADEL;
  3. CRP de la empresa contratante, cuya expedición no sea mayor a tres (3) meses al momento de su presentación;
  4. Aviso de Operación u otro tipo de certificación, permiso, registro, clave de operación o licencia que demuestre que la empresa se encuentra autorizada para ejercer la actividad a la cual se dedica;
  5. Copia del comprobante de pago de la planilla de la CSS o en su defecto, Certificación de Arreglo de Pago;
  6. Copia de la planilla de la CSS, que corresponda con el comprobante de pago, únicamente en aquellas empresas que tengan veinte (20) trabajadores o menos.
  7. En aquellas empresas que tengan más de veinte (20) trabajadores, una certificación de la planilla de la CSS, que corresponda con el comprobante de pago, o en su defecto certificación expedida por contador público autorizado, en caso de que aplique, conforme al artículo 143 del Decreto Ejecutivo 6 de 2023.
  8. Certificación de la aerolínea o empresa en desarrollo interesada, en la que haga constar cuántos pilotos o personal especializado panameños mantiene en formación en el centro de capacitación que utilice, con miras a su eventual contratación, o validación en línea de dicho documento.
  9. Certificación de licencia del piloto expedido por la Autoridad Aeronáutica Civil de Panamá o certificación que acredite la especialización y entrenamiento del personal especializado y entrenado que no haya o sea insuficiente entre los ciudadanos panameños o validación en línea de dicho documento.

Si es especialista o técnico, adicionalmente a los requisitos antes indicados, el solicitante deberá comprobar la capacidad profesional, mediante lo siguiente:

a) Si es experto, aportando carta de referencia, debidamente legalizada, de trabajos anteriores donde conste la especialidad del trabajador o cualquier otro medio idóneo para comprobar su experticia. Si se trata de empresa que opera en Panamá y contrate a un experto que hubiese trabajado en el exterior para ella, la carta podrá ser emitida por el empleador local y deberá especificar el tiempo del servicio realizado, la filial en donde prestó sus labores y su especialidad.

b) Si es técnico, aportando certificación profesional o diploma de estudios debidamente legalizado.

Para la prórroga, se deben presentar los requisitos comunes omitiendo el numeral 1, 5 y 6, y no deberá aportar el requisito descrito en el numeral 2 del artículo 73 de este Decreto Ejecutivo; además de los requisitos específicos mencionados en el párrafo que antecede a este, y adicional un informe donde conste la información relativa al cumplimiento de la transferencia de conocimientos y el entrenamiento del personal nacional, conforme al artículo 2 de la Ley 89 de 2010 y al artículo 46 del Decreto Ejecutivo 6 de 2023.

Costo del Carné: B/. 300.00

Renovación del Carné: B/.30.00

Vigencia: primera vez 6 años, prórroga permitida hasta máximo dos con duración de 6 años.

NOTA: Esta solicitud se realizará presencialmente en todas las oficinas regionales del Mitradel en todo el país, de acuerdo a la localización del lugar de residencia del Migrante (Solo se exceptúa la Dirección Regional Especial de Minera Panamá), hasta que el trámite esté disponible en Panamá Digital.