CLASIFICIACIÓN 5: PROTECCIÓN HUMANITARIA

MIGRACION LABORAL

III. PERMISO DE TRABAJO TIPO 5C:

Para trabajador(a) migrante declarada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIRE) con la condición de Apátrida.

REQUISITOS COMUNES:

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

Para la solicitud y prórroga de los permisos de trabajo, toda persona declarada como Apátrida dentro de la República de Panamá, deberá aportar los requisitos comunes con excepción de los numerales 4, 5 y 6, y acompañarlos de los siguientes requisitos específicos:

  1. Copia Autenticada de la Resolución por la cual el MIRE, declare la condición de Apátrida del solicitante.

Costo del Carné: B/. 20.00

Renovación del carné: B/. 30.00

Vigencia: primera vez 2 años, prórroga permitida hasta máximo tres con duración de 3 años.