CLASIFICIACIÓN 6: CONDICIONES ESPECIALES

MIGRACION LABORAL

I. PERMISO DE TRABAJO TIPO 6A:

Estos permisos de trabajo se dividen en dos tipos, dependiendo la condición de empleo o trabajo de la persona migrante, sea Por Cuenta Propia o Por Cuenta Ajena. Podrán aplicar a esta clasificación de permisos de trabajo, la persona  migrante que haya obtenido su residencia temporal o permanente mediante las siguientes categorías:

  1. Persona migrante nacional de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá por trabajo.
  2. Persona migrante con Permiso de Residencia obtenido por medio de los Programas de Regularización Migratoria General;
  3. Persona migrante profesional.
  4. Persona migrante por reagrupación familiar para dependientes;

Los trabajadores migrantes que apliquen a los permisos de esta categoría estarán sometidos a un límite de contratación, según lo que establece el Código de Trabajo.

  • PERMISO DE TRABAJO TIPO 6A-1: Este permiso será otorgado bajo la condición de trabajo por cuenta propia cuando, quien voluntariamente lo solicite, se encuentre desarrollando por cuenta propia una actividad de generación de ingresos permitida o trabaje para su misma de forma directa, encontrándose en una relación de subordinación jurídica o dependencia económica y que no esté desarrollando actividades cuyo ejercicio se encuentra protegido por la ley para personas de nacionalidad panameña.

REQUISITOS COMUNES:

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

Cuando se trate de categoría de trabajo por cuenta propia a título de persona natural, adicional a los requisitos comunes, deberán acompañar la solicitud de los siguientes documentos:

  1. Copia autenticada de la Resolución expedida por el SNM que aprueba su permiso de residencia, o en su defecto, copia autenticada de la solicitud del permiso de residencia, con la constancia de recepción en la institución.
  2. Aviso de Operaciones del solicitante, o certificación expedida por el MICI que indique que la actividad realizada por el solicitante no requiere un aviso de operaciones en atención a lo dispuesto en el artículo 144 del Decreto Ejecutivo 6 de 2023.
  3. Prueba de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.

Para la prórroga se deberá aportar, adicional a los requisitos comunes, la Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta a nombre del solicitante y se exonerará de la presentación de los requisitos especiales indicado en el párrafo anterior, salvo que el solicitante haya realizado algún cambio en estos.

  • PERMISO DE TRABAJO TIPO 6A-2: el permiso de trabajo por condiciones migratorias especiales será otorgado bajo la condición de trabajo por cuenta ajena cuando el solicitante mantenga de forma personal una relación de trabajo con un empleador a través de un contrato de trabajo, bajo las condiciones de subordinación jurídica o dependencia económica, en concordancia con lo establecido en el artículo 63 de Código de Trabajo. Para este permiso de trabajo:

REQUISITOS COMUNES:

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

Deben aportar los requisitos comunes, adicional los siguientes documentos:

  1. Poder otorgado por el trabajador(a) migrante solicitante.
  2. Poder otorgado por el/la representante legal de la empresa, en remplazo del poder descrito en el numeral 2 de los requisitos comunes;

Estos poderes podrán constar en un solo documento o en documentos separados, siempre con el debido reconocimiento o autenticación ante notario, o presentación personal.

  1. Contrato de Trabajo registrado ante el MITRADEL;
  2. CRP de la empresa contratante, cuya expedición no sea mayor a tres (3) meses al momento de su presentación;
  3. Aviso de Operación u otro tipo de certificación, permiso, registro, clave de operación o licencia que demuestre que la empresa se encuentra autorizada para ejercer la actividad a la cual se dedica;
  4. Copia del comprobante de pago de la planilla de la CSS o en su defecto, Certificación de Arreglo de Pago;
  5. Copia de la planilla de la CSS, que corresponda con el comprobante de pago, únicamente en aquellas empresas que tengan veinte (20) trabajadores o menos.
  6. En aquellas empresas que tengan más de veinte (20) trabajadores, una certificación de la planilla de la CSS, que corresponda con el comprobante de pago, o en su defecto certificación expedida por contador público autorizado, en caso de que aplique, conforme al artículo 143 del Decreto Ejecutivo 6 de 2023.

En el caso de trabajador migrante profesional, adicional a los requisitos establecidos en la solicitud de trabajo por cuenta propia o cuenta ajena, se deberá aportar:

  1. Copia del diploma o título universitario a nivel de técnico superior, licenciatura, postgrado, maestría o doctorado cotejado por Notario Público, en caso de tratarse de un título obtenido en la República de Panamá; o bien, copia del diploma debidamente legalizado por medio de Apostille o Consulado Panameño y debidamente homologado por alguna de las universidades oficiales del Estado.

Costo del Carné: B/. 80.00

Renovación del Carné: B/. 30.00

 Vigencia: primera vez 2 año, prórroga permitida hasta máximo tres con duración de 3 años.