CLASIFICIACIÓN 7: TEMPORALES

MIGRACION LABORAL

IV. PERMISO DE TRABAJO TIPO 7D:

Para trabajador(a) migrante contratado por un empleador como trabajadores de espectáculos nocturnos; en un establecimiento, en su carácter individual o como parte de un grupo que realicen una actividad artística en el territorio nacional.

REQUISITOS COMUNES: 

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

Adicional a los requisitos comunes de los permisos de trabajo temporales, deberán acompañar la solicitud con el siguiente documento específico:

  1. Copia de la tarjeta de control de salud.

Nota: Dentro del Decreto Ejecutivo 6 de 2023 existen disposiciones especiales de los permisos de trabajo temporal del artículo 126 al 130.

Costo del Carné: B/50.00

Renovación del carné: B/.30.00

Vigencia: primera hasta 3 meses, prórroga permitida hasta máximo tres con duración de 3 años