CLASIFICIACIÓN 7: TEMPORALES

MIGRACION LABORAL

I. PERMISOS TIPO 7A – TÉCNICOS TEMPORALES:

Para trabajador(a) migrante contratado por un empleador como Técnico Temporal.

Serán considerados trabajadores temporales aquellas personas extranjeras contratadas para llevar a cabo trabajos que respondan a las necesidades especiales, de temporada, específicas y/o extraordinarias de una empresa por un período de tiempo determinado, que no deberá ser mayor a tres meses.

El término de los permisos de trabajo para trabajadores temporales podrá ser de hasta tres (3) meses y los mismos podrán ser prorrogados por un máximo de tres (3) períodos por igual término, siendo que, para todos los casos podrá obtenerse autorización para trabajar por un período total máximo de hasta un año.

REQUISITOS COMUNES:

  1. Documento de Filiación obtenido tras llenar el Registro Nacional de Mano de Obra Migrante.
  2. Poder otorgado a un abogado(a) mediante el cual la persona migrante lo (la) autoriza a representarlo(a) en el trámite. Debe estar debidamente notariado.
  3. Solicitud del Permiso de Trabajo, presentado mediante un abogado(a), donde se especifique el tipo de permiso de trabajo y los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), donde conste el estatus migratorio del solicitante. Este documento debe presentarse con los timbres fiscales de B/8.00.
  5. Copia legible de las generales del pasaporte, vigente, o validación línea del Registro Único de Extranjería (RUEX), u otro que disponga el SNM.
  6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el SNM, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

Adicional a los requisitos comunes, deben presentar los siguientes:

  1. La idoneidad profesional de la persona extranjera si es técnico, debidamente apostillado o legalizado, según el país de origen, y adjuntar certificaciones refrendadas por el consejo técnico o una entidad especializada de Panamá.
  2. La idoneidad profesional de la persona extranjera si es experto, mediante carta de referencia de la empresa extranjera donde se acredite a la persona trabajadora extranjera si se trata de un experto.
  3. Copia de la planilla de la empresa contratante y comprobante de pago de la CSS o Certificado de Arreglo de Pago o, en su defecto certificación de contador público autorizado en caso de que aplique conforme al artículo 143 del Decreto Ejecutivo No. 6 de 2023.

Costo de Carné: B/. 50.00

Renovación de Carné: B/. 30.00

Vigencia: primera hasta 3 meses y 3 prórrogas máximas.