¿Para hacer válida la suspensión del contrato, se le debe entregar un contrato al colaborador sellado por el MITRADEL?

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¿Para hacer válida la suspensión del contrato, se le debe entregar un contrato al colaborador sellado por el MITRADEL?

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Respuesta: No. Si el MITRADEL dictó una resolución, esta se les debiera comunicar a los trabajadores y si se le aprobó por silencio administrativo, de igual forma el empleador debe informarlo a los trabajadores, preferiblemente por escrito. Actualmente, para mantener trabajadores suspendidos se debe solicitar mes a mes la suspensión y cumplir con el retorno gradual.

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