• Días nacionales laborados en noviembre, deben ser pagados con un recargo del 150%.

En el mes de noviembre, los panameños y panameñas conmemoran importantes fechas históricas de la Independencia y Separación de Panamá, tales como los días 3, 5, 10 y 28, los cuales son días de descanso obligatorio por ser fiesta nacional.

El Código de Trabajo en el Artículo número 49 establece que el trabajo en día de fiesta o duelo nacional, se pagará con un recargo del 150 por ciento sobre el salario de la jornada ordinaria de trabajo.

El 5 de noviembre, que este año coincide en día domingo, el descanso se traslada para el día lunes, es decir, si se trabaja el 5 de noviembre el trabajador debe cobrar el 150% de recargo sobre la jornada ordinaria de trabajo y si trabaja el lunes 6 de noviembre se debe pagar al trabajador o trabajadora la jornada ordinaria más el 50 por ciento de recargo.

El 4 de noviembre es un día de trabajo regular para los trabajadores (as) del sector privado.

RRPP Mitradel
02/11/2023.