El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), mediante el Decreto Ejecutivo No.73 del 28 de Diciembre de 2021 sobre disposiciones relativas a los acuerdos de modificación temporal de la jornada de trabajo, establece que los empleadores que requieran aplicar la reducción de jornada de trabajo después del día 31 de diciembre de 2021, deben presentar de manera presencial los acuerdos de modificación ante la Dirección General de Trabajo de la sede o las Direcciones Regionales de la entidad.

La modificación temporal de la jornada laboral debe ser acordada y firmada por el empleador y la organización sindical o los trabajadores donde no exista sindicato, se aplicarán los mismos términos y condiciones para los trabajadores que realicen la misma función. Estos acuerdos tienen sustento en el artículo 159 del Código de Trabajo.

Desde el 1 de enero toda modificación de jornada que no cumpla con los requisitos contemplados en el Decreto vigente y con el registro en el MITRADEL, será considerado nulo para todos los efectos legales.

La medida fue utilizada desde inicio de la pandemia para preservar los empleos y su aplicación se ve reducida en la práctica conforme más actividades mejoran sus indicadores económicos.

RRPP/MITRADEL
30/12/2021