Requisitos y trámites necesarios

Permiso de Trabajo – Ejecutivo de la Zona Libre de Colón. DECRETO EJECUTIVO No.17 (11 de mayo de 1999)

Requisitos:

  1. Poder y solicitud mediante abogado, original y copia, notariado o presentar personalmente por poderdante.
  2. Contrato de trabajo a celebrar con el trabajador conforme lo indica el artículo 68 del decreto de Gabinete N° 252 del 30 de diciembre de 1971. (Original)
  3. Certificación expedida por la Zona Libre de Colón.
  4. Certificado expedido por la Dirección General de Registro Público, donde conste la persona jurídica de la sociedad (Original).
  5. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración y Naturalización donde conste el estatus migratorio del solicitante. (B/.8.00 de timbres)
  6. Fotocopia legible del carné de migración y naturalización o fotocopia legible de la cédula de identificación personal del solicitante si la portara, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación.
  7. Fotocopia legible del pasaporte, en la parte donde consten los datos generales del solicitante, vigente.
  8. Cuatro (4) fotos tamaño carné con el nombre del solicitante escrito al dorso.
  9. PARÁGRAFO: Solo bajo este procedimiento se expedirán los permisos de trabajo para los ejecutivos o trabajadores de confianza extranjeros que presten servicios en las empresas que operan en la Zona Libre de Colón, entendiéndose que en los casos que se necesite ocupar trabajadores extranjeros dentro del diez o quince por ciento, estos deberán presentar los requisitos establecidos en los artículos sexto, séptimo y octavo

Nota: Se otorga por el término de un (1) año prorrogable por el mismo término.