- Todo trabajador que labore los días 3, 5, 10 y 28 de noviembre tendrá derecho a recibir un recargo adicional del 150% sobre lo que devengan de la jornada ordinaria de trabajo.
Panamá, 01 de noviembre de 2025. Si un trabajador del sector privado y labora los días: 3 de noviembre, Separación de Panamá de Colombia, 5 de noviembre día de la Consolidación de la Separación de Panamá de Colombia (celebrado en Colón), 10 de noviembre, Grito de Independencia de La Villa de Los Santos y el 28 de noviembre, día de la Independencia de Panamá de España, recibirá un recargo del 150% sobre su salario ordinario.
Esta medida aplica dado que estas fechas están designadas como días de fiesta o duelo nacional, siendo de descanso obligatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Código de Trabajo.
La normativa también establece que todo trabajador que preste servicios durante los días feriados tendrá derecho a un día de descanso compensatorio durante la misma semana.
El Mitradel como ministerio de puertas abiertas para todos los sectores productivos del país, continúa comprometido como mediador entre los sectores productivos del país, velando por la correcta remuneración para quien labore en las fiestas patrias del presente año, conforme al Código laboral panameño.
RR.PP/Mitradel.