- El Código de Trabajo establece un recargo de 150% sobre el salario correspondiente a la jornada, incluyendo un día libre, a quienes laboren en día festivo nacional.
Panamá 16 de febrero de 2026. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), recuerda a toda la población que, para quienes laboren el martes 17 de febrero, el Código de Trabajo en su artículo 46, establece pagos extraordinarios por ser un día de descanso obligatorio.
Es decir, si excepcionalmente un trabajador debe prestar servicios el martes de Carnaval, deberá recibir como pago su salario correspondiente a la jornada, más un recargo del 150%, además de un día de descanso compensatorio en la semana respectiva. En caso de que el día de descanso semanal coincida con el martes de Carnaval, el empleador deberá conceder un día adicional de descanso.
El Mitradel reitera su compromiso de velar por el cumplimiento de las disposiciones laborales vigentes y por el respeto a los derechos de los trabajadores, poniendo a disposición el ABC Laboral, el manual de derechos y obligaciones laborales de los trabajadores, el cual los panameños podrán consultar las 24 horas del día en la página web de la institución www.mitradel.gob.pa.