Servicio Público De Empleo

El Servicio Público de Empleo es una dependencia del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), que asiste digital y eficazmente, al registro, intermediación y colocación de las personas que deseen emplearse, en las posiciones laborales que el mercado laboral ofrece, con un concepto de atención en equidad e igualdad de oportunidades, como método efectivo para reducir la pobreza e incrementar la eficiencia y productividad del mercado laboral.

Objetivo General:
Ofrecer al mercado productivo panameño la intermediación efectiva, mediante un registro personal y digital, regionalizado, de las necesidades de mano de obra de las empresas, con las habilidades técnicas, sociales y académicas de los buscadores de empleo, para promover el trabajo decente, el autoempleo formal, generar reportes estadísticos oficiales sobre las necesidades del mercado laboral y diseñar políticas activas del mercado laboral, a fin de atender las necesidades de los usuarios.

Objetivos Específicos:

  • Brindar a las personas buscadoras de empleo una consejería de empleo que logre la intermediación laboral efectiva o la generación de oportunidades de autoempleo formal, utilizando mecanismos electrónicos y eficientes, para aplicar a las vacantes laborales disponibles en el país.
  • Ofrecer consejería de empleo a representantes de las empresas para promover buenas prácticas de reclutamiento y contratación equitativa, cumpliendo las normativas laborales y de seguridad social en el país.
  • Llevar un registro digital, regionalizado y organizado, sobre el perfil de la mano de obra del país, integrado entre las plataformas de atención del Servicio de Empleo, las Bolsas de Empleo Públicas y las de Agencias Privadas de Colocación.
  • Levantar un registro digital y regionalizado de las vacantes laborales que las empresas privadas, organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, tengan a bien abrir, de acuerdo con sus necesidades y proyecciones, para el desarrollo de las funciones que realicen.
  • Crear registros digitales de las necesidades de mano de obra de las empresas, organizaciones o de entidades del gobierno, por región, desglosando las habilidades técnicas, sociales o académicas que requieran para ofrecer intermediación efectiva con potenciales buscadores de empleo.
  • Generar información oficial sobre la situación de empleo y las necesidades del mercado laboral para realizar propuestas y toma de decisión sobre planes y proyectos de mejoramiento de la empleabilidad en el país o región específica a atender, en coordinación con otras entidades y organismos de atención al mercado laboral.
  • Crear alianzas con Servicios de Empleo de otros países, con el fin de explorar oportunidades laborales internacionales regulares y seguras, que cumplan las normativas de reclutamiento internacional ético, que promuevan el trabajo decente y la contratación equitativa.

Fundamento Legal:

Los Servicios Públicos de Empleo (SPE) son herramientas ampliamente utilizadas a nivel internacional, estableciendo los estándares para ofrecer el servicio de promoción del empleo y el autoempleo formal, así como las capacitaciones y formación para el empleo, bajo la coordinación y estandarización de los Ministerio de Trabajo.

En Panamá, el Servicio Público de Empleo se fundamenta en dos normativas legales, una Ley y un Convenio Internacional, que presentamos cronológicamente:

1.Decreto de Gabinete No. 179 del 4 de junio de 1970, mediante el cual se aprueba el Convenio No. 88 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la organización del Servicio Público de Empleo.

DESCÁRGALO AQUÍ: Decreto de Gabinete No. 179 del 4 de junio de 1970

2.Decreto de Gabinete No. 252 del 30 de diciembre 1971, que crea el Código de Trabajo, y en su Capítulo II, de los artículos 21 al 29, establece las regulaciones correspondientes a la “Colocación de los trabajadores y Servicio de Empleo”, además de las disposiciones relacionadas a la regulación de la Migración Laboral y la Regulación de las Agencias Privadas de Empleo o Colocación.

DESCÁRGALO AQUÍ: Decreto de Gabinete No. 252 del 30 de diciembre 1971

Este plan también integra aspectos legales respecto de la Regulación de las Agencias Privadas de Empleo, la Regulación de la Migración Laboral y la Ley de Equiparación de Oportunidades de Personas con Discapacidad, dispuesta en las siguientes Leyes:

3.Ley 18 del 27 de mayo de 1999, Por la cual se aprueba el Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997, (Nº 181), adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 19 de junio de 1997.

DESCÁRGALO AQUÍ: Ley 18 del 27 de mayo de 1999

4.Ley 15 del 31 de mayo de 2016, que reforma la Ley 42 de 1999, que establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad.

DESCÁRGALO AQUÍ: Ley 15 del 31 de mayo de 2016

En todas estas normativas se establece la obligatoriedad del Estado de ofrecer un Servicio de Empleo efectivo, que atienda a las necesidades de empleo de la población, por un lado, y las necesidades de recurso humano de las empresas, por el otro.  Además, se establece el mandato de generar reportes, con base a los datos estadísticos requeridos para la orientación efectiva de las personas buscadoras de empleo, el sector académico, entidades de formación y la para la toma de decisión fundamentada, en cuanto a políticas y programas de empleabilidad.

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