Mediante Decreto Ejecutivo No.95 de 21 de abril de 2020 se establecen 2 escenarios laborales para la prórroga de la suspensión de los efectos de los contratos laborales:

Escenario 1:
Las empresas que cerraron operaciones por órdenes de los Decretos Ejecutivos 489, 500, 506 y 507 del Ministerio de Salud, como medida preventiva de contagio del COVID-19 en el territorio nacional, la prórroga se realizará de manera automática.

Escenario 2:
Las empresas que, estando exceptuadas del cierre por los Decretos Ejecutivos 489, 500, 506 y 507 del Ministerio de Salud, que presentaron solicitudes de suspensión de los efectos de los contratos laborales, tendrán que solicitar la prórroga mediante los correos electrónicos habilitados para cada Dirección Regional de Trabajo, de acuerdo a la zona donde se encuentre la empresa.

La prórroga de la suspensión de los efectos de los contratos laborales tendrá una validez de 30 días. Todos los trabajadores suspendidos son incluidos en la base de datos de beneficiarios del Plan Panamá Solidario.

El Decreto Ejecutivo 95 del 21 de abril de 2020 contempla que los empleadores que otorguen vales de alimentación a los trabajadores suspendidos, podrán beneficiarse de los incentivos fiscales establecidos en la ley 59 del 2003, siguiendo la aclaración establecida en el decreto. Los vales alimenticios y se aclara que cualquier bono alimenticio no son considerado salario.

Un trabajador suspendido no está obligado a prestar servicios a cambio del vale.

RRPP/Mitradel