Reclamaciones o demandas

Dirección de las juntas de conciliación y decisión

¿En qué consiste?

Las reclamaciones o demandas se presentarán ante las Juntas de Conciliación y Decisión, luego es verificada, y si cumple con las formalidades de Ley, se procede con su admisión, se le fija fecha de audiencia al proceso y se le corre traslado a la demandada. Todo ello en una sola resolución. Procediéndose de inmediato con el trámite de notificación personal de las partes, hasta tanto el asunto pase a conocimiento de la Junta.

La audiencia se celebrará el día y la hora previamente fijados, con cualquiera de las partes que concurra. La Junta, habiendo garantizado el derecho de defensa de las partes, rechazará cualesquiera pruebas o solicitudes que sólo tengan como finalidad alargar el proceso o vulnerar los principios de economía, buena fe y lealtad procesal. De la audiencia se levantará un acta, donde se consignará un resumen de lo actuado y las pruebas practicadas. Las partes podrán actuar personalmente, cualquiera que sea la cuantía o naturaleza del proceso.

Al comenzar la audiencia la Junta procurará conciliar a las partes. De no ser posible la conciliación, se evacuará las pruebas aducidas por las partes y las que estime necesarias la Junta. La audiencia se llevará a cabo en una sola comparecencia. La decisión se pronunciará al finalizar la misma y se notificará en el acto a las partes, salvo que a juicio de la Junta fuere indispensable la práctica de pruebas adicionales. Cuando la decisión se adopte fuera de la audiencia o una de las partes no hubiera comparecido, la notificación se hará mediante edicto que permanecerá fijado por 48 horas en el Despacho donde se celebró la audiencia. La decisión se adoptará por mayoría de votos.

Es importante resaltar que las Juntas de Conciliación y Decisión de la ciudad de Panamá, a diferencia de las que operan en el interior del país, todos los días a las 8:00 a.m., se hace un sorteo de los expedientes notificados para realizar la audiencia, en donde se enumeran los expediente y papelitos de acuerdo a la cantidad de expedientes que haya para realizar audiencia.  Luego se depositan en un recipiente, en donde la Junta de menor orden numérico hará el primer escogimiento de los papeles, y así, en el mismo orden escogerán las otras Juntas hasta agotar el número de expedientes a sortear y repartir.

En este mismo acto, se sortean las representantes de los empleadores y trabajadores que actuaran en cada Junta como miembros del tribunal colegiado para la audiencia oral. Sobre este sorteo se levanta un acta que firman todos los que participan: la Secretaria Judicial, Los Presidentes de Junta, Los Representante de los Trabajadores y Empleadores. Al finalizar el mismo, se hace entrega a cada Junta del expediente que le correspondió para hacer audiencia y seguir conociendo del proceso.

Sobre la Ejecución de las Sentencias dictadas por Las Juntas de Conciliación y Decisión, el artículo 14 de la Ley N°7 de 25 de febrero de 1975, indica que: Cuando la decisión no fuere oportunamente cumplida por la parte condenada, la Junta pasará sin mayores formalidades el expediente al respectivo Juzgado Seccional de Trabajo, a fin de que inicie los procedimientos de ejecución. A este efecto, la Junta, de oficio o a solicitud del trabajador, podrá hacer la correspondiente denuncia de bienes.

Por otro lado, en el cumplimiento de una orden de reintegro del trabajador, la Junta podrá proceder directamente a la ejecución del fallo o adelantar las demás medidas previstas en el Código de Trabajo. Las Juntas podrán también comisionar a los Jueces Seccionales de Trabajo para la práctica de cualesquiera medidas cautelares.

En cuanto a las Medidas Cautelares, las Juntas de Conciliación y Decisión están facultadas para practicar secuestros y aseguramientos de bienes a fin de garantizar los resultados del proceso laboral, debiendo el interesado presentar la debida caución a fin de cubrir los posibles daños al ejecutar la medida. No obstante, las Juntas pueden actuar como tribunales comisionados para ejecutar secuestros y otras medidas cautelares procedentes de la Dirección General de Trabajo o Regional de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. En este caso no hay necesidad de caucionar, puesto que los casos que provienen de la Dirección General de Trabajo tienen como prerrogativa que existe un grave e inminente peligro de cierre de la empresa demandada.

Las impugnaciones a las decisiones adoptadas por las Juntas de Conciliación y Decisión en principio son irrecurribles, sin embargo, la jurisprudencia ha variado la doctrina en materia de Amparos de Garantías Constitucionales y ha permitido que las decisiones de las Juntas sean impugnadas ante la Corte Suprema de Justicia, en los casos en los que no es competente la Junta o cuando se han violado normas procesales fundamentales.

Mediante Ley N°1 de 17 de marzo de 1986, específicamente en su artículo 8, se establece que puede interponerse recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo cuando se trate de cuantías superiores a los B/. 2,000.00 o cuando el monto de las prestaciones e indemnización que se deban pagar en sustitución del reintegro, incluyendo salarios vencidos, excedan de dicha suma. Las Sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Trabajo tienen carácter definitivo y no admiten ulterior recurso y hacer tránsito de cosa juzgada.

Competencia:

Las Juntas de Conciliación y Decisión de acuerdo al artículo 1 de la Ley N°7 de 25 de febrero de 1975 tienen competencia privativa para conocer y decidir sobre:

  1. Demandas por razón de despidos injustificados (sin importar la cuantía).
  2. Demandas mediante las cuales se reclamen cualesquiera prestaciones con una cuantía hasta de Mil Quinientos Balboas (B/1,500.00);
  3. Demandas de cualquier naturaleza o cuantía de los trabajadores domésticos.

De igual modo el artículo 5 de la citada Ley, señala que Las Juntas tendrán competencia en todo el territorio Nacional. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, mediante resolución determinará la sede de cada Junta y podrá trasladar periódicamente la sede de las mismas, con carácter temporal o permanente.

Por otro lado, el Artículo 13, señala que en los procesos que se reclame reintegro o indemnización por despido injustificado con salarios caídos, no procederá la acumulación de pretensiones ni de procesos. No obstante, la Junta a su prudente arbitrio podrá acumular a estos procesos, por razones de economía procesal, los procesos previstos en el ordinal 2º del Artículo 1 de la Ley que rige el funcionamiento de Las Juntas, es decir, aquellas demandas mediante las cuales se reclamen cualesquiera prestaciones con una cuantía hasta de Mil Quinientos Balboas (B/1,500.00). Tampoco se podrá incluir en las demandas que se presenten reclamos respecto de los cuales no sean competentes las Juntas, ni procederá la formulación de demandas en reconvención o articulaciones de cualquier clase.

¿Dónde se realiza?

  1. Vía Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, 1er piso (mezzanine), Juntas de Conciliación y Decisión.
  2. Direcciones Regionales de Trabajo a nivel nacional.

¿Cuánto cuesta?

Gratuito

¿Horario de atención?

De lunes a viernes en horario de 8:00 am a 12:00 pm y 2:00 pm a 5:00pm