Debido al Estado de Emergencia declarado en Panamá, por la pandemia del COVID-19, el Gobierno Nacional reglamentó la disposición legal establecida en el artículo 199 del Código de Trabajo, numeral 8, sobre la suspensión de los efectos del contrato laboral, por caso fortuito o de fuerza mayor.

El Decreto Ejecutivo No. 81, del 20 de marzo de 2020, establece que los contratos de los trabajadores de empresas que hayan sido cerradas como parte de las medidas preventivas de las autoridades gubernamentales se considerarán suspendidos. El procedimiento de formalizar la suspensión de los contratos se realizará de forma digital, enviando los documentos solicitados, en formato PDF a la dirección de correo electrónico solicitudes@mitradel.gob.pa, habilitada desde el viernes 20 de marzo.

La reglamentación establece que los trabajadores no estarán obligados a prestar servicios, ni los empleadores a pagar. Aclara el Decreto que la situación no representa el término de la relación laboral, al día siguiente de la suspensión del Estado de Emergencia, los trabajadores podrán volver a sus puestos a realizar sus jornadas de manera regular y el impedirlo será considerado como un despido injustificado.

Las personas a las que se le hayan suspendido el contrato serán incluidos en la lista de beneficiarios de los programas que establezca el Órgano Ejecutivo para mitigar la falta de ingresos económicos mientras duren las medidas de protección sanitaria. Durante el tiempo de suspensión, los trabajadores beneficiarios podrán utilizar los servicios médicos habilitados en la Caja del Seguro Social (CSS).

La nueva norma ya publicada en Gaceta oficial y pueden descargarla accediendo al siguiente enlace.

Ciudad de Panamá
20 de marzo de 2020