Servicios Prestados en Panamá Pacífico

Brindamos asesoría a nuestros usuarios, trabajadores como empleadores para el mejor manejo de las relaciones laborales; coordinamos que las empresas cumplan con los requerimientos de bioseguridad, que los protocolos y comités sean implementados de forma debida para la seguridad y la salud del personal que presta servicio en el área de Panamá Pacífico. Se agilizan los trámites laborales de manera expedita a las empresas registradas en esta Zona Especial y efectuamos una Clínica Laboral, ya sea una o dos veces por año, tanto para los trabajadores y empresas de Panamá Pacífico, asistiéndoles y orientándolos en todas las consultas laborales que tengan. Y las mismas también pueden hacerse vía email. Contamos con programas para la inserción laboral de trabajadores con vulnerabilidad, tratando de cumplir con metas específicas por parte del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y la OIT. Realizamos visitas a las empresas para sensibilizar y dar a conocer estos programas. Velamos por los derechos y deberes de los trabajadores. Realizamos ferias focalizadas en conjunto con la agencia Panamá Pacífico, quien nos apoya prestando sus instalaciones para la feria focalizadas de empleo en apoyo al programa de discapacidad ley 15 del 31 de mayo de 2016 y capacitaciones en habilidades blandas a jóvenes desde 17 a 24 años para cumplir con los requerimientos y puedan ser contratados jóvenes de áreas aledañas a Panamá pacífico y entren al programa de aprender haciendo. Tratamos dentro de nuestras instalaciones resolver conflictos laborales de la mejor forma posible para un bien común entre el trabajador y el empleador. Y con mucho gusto les atenderemos en nuestras instalaciones del Ministerio de trabajo y desarrollo laboral en Panamá Pacífico o si solicitan una visita de forma presencial a sus empresas.

Orientación en sección Trabajo:

  1. Orientaciones Laborales (cálculo prestaciones laborales)
  2. Conciliaciones (individuales y colectivas)
  3. Citaciones por medio de boletas (primera boleta, segunda boleta, término de la distancia y la cuarta que es por orden de conducción)
  4. Registro de contratos.
  5. Renuncias (formato PDF).
  6. Secretaría judicial (proveídos de suspensiones de contratos, procesos de multa, demandas por incumpliendo del artículo 215 del Código de Trabajo, demandas para determinar el salario mínimo legal, o convencional aplicable con o sin el reclamo de la diferencia adeudable si la hubiera independientemente de la cuantía, demandas relativas al interpretación en derecho o a la validez de las cláusulas pactadas en una convención colectiva, otro pacto o acuerdo de naturaleza colectiva, demandas sobre la aplicación del artículo 240 del código de trabajo y las impugnaciones a que se refiere el artículo 394 del código de trabajo a o prevención con los tribunales de trabajo.
  7. Inspecciones laborales, migratorias, seguridad, menores, discapacidad, comité y protocolo de bioseguridad

Orientación en sección Empleo:

  1. Buscadores de empleo en la bolsa de empleo en nuestra página www.mitradel.gob.pa y recepción de hoja de vida como buscadores de empleos.
  2. Orientación en distintos programas como: discapacidad, aprender haciendo y empleo solidario.
  3. Buscadores de empleo en nuestra página web en la bolsa de empleo.
    1. Preparándome para el futuro (Aprender Haciendo) https://www.mitradel.gob.pa/aprender-haciendo/
    2. Empleabilidad Comunitaria (DILA) https://www.mitradel.gob.pa/programa-de-apoyo-a-la-insercion-laboral/
    3. Discapacidad.
    4. Capacítate Panamá (Coursera, INADEH, Instituto Técnico Superior Especial, AMPYME) https://www.mitradel.gob.pa/capacitate-panama/ https://www.inadeh.edu.pa/ https://es.coursera.org/
    5. Empleo Solidario https://www.mitradel.gob.pa/empleo-solidario/
  1. Emprendimiento y Autoempleo.
  2. Migración laboral.

Nos contacta y con gusto mediante cita los visitamos para ofrecer los distintos programas para beneficiar tanto al trabajador contratado como a la empresa que lo contrata caparicio@mitradel.gob.pa o al 504-2533.

Migración laboral en Panamá Pacífico atendemos los siguientes permisos de trabajo con los requisitos establecidos para los trabajadores del Área.

Permiso de Trabajo – Dentro del Diez por Ciento del Personal Ordinario. DECRETO No.20 (28 de mayo de 2019 – Cap. 3 – Art. 6)

Requisitos:

a. Poder y solicitud mediante abogado, original y copia, notariado, firmado por la empresa y el trabajador solicitante.

b. Contrato de trabajo a celebrar con el trabajador conforme lo indica el artículo 68 del decreto de Gabinete N° 252 del 30 de diciembre de 1971; (Original).

c. Certificación de la empresa emitida por la Agencia de Panamá Pacífico.

d. Paz y Salvo de la Empresa emitido por la Agencia de Panamá Pacífico.

e. Certificado expedido por la Dirección General de Registro Público, donde conste la persona jurídica de la sociedad (Original).

f. Fotocopia legible de la planilla de La Caja de Seguro Social, del mes anterior a la fecha de presentación, con el original para ser cotejado y su respectivo recibo de pago.

g. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración y Naturalización donde conste el estatus migratorio del solicitante, (B/.8.00 de timbres)

h. Fotocopia legible del carné de migración y naturalización o fotocopia legible de la cédula de identificación personal del solicitante si la portara, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación

i. Fotocopia legible del pasaporte, en la parte donde consten los datos generales del solicitante, vigente.

j. Cuatro (4) fotos tamaño carné con el nombre del solicitante escrito al dorso

Nota: Se otorga por el término de dos (2) años prorrogables por el mismo término.

Permiso de Trabajo – Experto o Técnico dentro del 15% del Personal Especializado

Requisitos:

a. Poder y solicitud mediante abogado, original y copia, notariado, firmado por la empresa y el trabajador solicitante.

b. Contrato de trabajo a celebrar con el trabajador conforme lo indica el artículo 68 del decreto de Gabinete N° 252 del 30 de diciembre de 1971; (Original).

c. Nota original suscrita por la representación de la empresa empleadora, que contenga el nombre y cédula del trabajador que sustituirá al experto o técnico, con el compromiso de capacitarlo para el desempeño de la respectiva especialidad.

d. Certificación de la empresa emitida por la Agencia de Panamá Pacífico.

e. Paz y Salvo de la Empresa emitido por la Agencia de Panamá Pacífico.

f. Certificado expedido por la Dirección General de Registro Público, donde conste la persona jurídica de la sociedad (Original).

g. Fotocopia legible de la última planilla de La Caja de Seguro Social, con el original para ser cotejado y su respectivo recibo de pago.

h. Fotocopia legible del carné de migración y naturalización o fotocopia legible de la cédula de identificación personal del solicitante si la portara, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación.

i. Fotocopia legible del pasaporte, en la parte donde consten los datos generales del solicitante, vigente.

j. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración donde conste el estatus migratorio del solicitante (B/.8.00 de timbres).

k. La idoneidad profesional del trabajador si es experto, mediante cartas de referencias de trabajos anteriores donde conste la especialidad del mismo. Si se trata de empresa extranjera que opera en Panamá y trae un experto que trabaje con ella en el extranjero, la carta debe especificar el tiempo de servicio y la especialidad, En cualquier caso, las cartas correspondientes serán autenticadas por el Cónsul de Panamá en ese país y en su defecto por el de un estado amigo, y adjuntar certificaciones refrendadas por el consejo técnico profesional o una entidad especializada en Panamá.

l. La idoneidad profesional del trabajador si es técnico, autenticadas por el Cónsul de Panamá en ese país y en su defecto por el de un estado amigo y adjuntar certificaciones refrendadas por el Consejo Técnico Profesional o una entidad especializada de Panamá.

m. Cuatro (4) fotos tamaño carne con el nombre del solicitante escrito al dorso.

• Si es 15% dentro del Personal de Confianza no requiere los requisitos C,K,L.

• Nota: Se otorga por el término de dos (2) años prorrogables por el mismo período.

Permiso de Trabajo – Trabajador de Confianza en Empresas que Surten sus Efectos en el Exterior. DECRETO EJECUTIVO No.17 (11 de mayo de 1999 – Artículo 11)

Requisitos:

a. Poder y solicitud mediante abogado, original y copia, notariado, firmado por la empresa y el trabajador solicitante.

b. Contrato de trabajo a celebrar con el trabajador conforme lo indica el artículo 68 del decreto de Gabinete N° 252 del 30 de diciembre de 1971, (Original).

c. Certificación expedida por el Ministerio de Comercio e Industrias o por la Superintendencia de Bancos, que establezca que la empresa aludida no requiere Aviso de Operaciones porque sus transacciones se perfeccionan o surten efectos en el exterior.

d. Certificación de la empresa emitida por la Agencia de Panamá Pacífico.

e. Paz y Salvo de la Empresa emitido por la Agencia de Panamá Pacífico.

f. Certificado expedido por la Dirección General de Registro Público, donde conste la persona jurídica de la sociedad (Original).

g. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración y Naturalización donde conste el estatus migratorio del solicitante, (B/.8.00 de timbres)

h. Fotocopia legible del carné de Migración y Naturalización o fotocopia legible de la cédula de identificación personal del solicitante si la portará, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación

i. Fotocopia legible del pasaporte, en la parte donde consten los datos generales del solicitante, vigente.

j. Cuatro (4) fotos tamaño carné con el nombre del solicitante escrito al dorso.

Nota: Se otorga por el término de un (1) año prorrogable por el mismo término.

Permiso de trabajos temporales

Requisitos:

a. Poder y solicitud mediante abogado original y copia)

b. Contrato de Trabajo (fecha de inicio y final de los 3 meses)

c. Certificación de la empresa emitida por la Agencia de Panamá Pacífico.

d. Paz y Salvo de la Empresa emitido por la Agencia de Panamá Pacífico.

e. Certificado de Registro Público de la empresa empleadora (original)

f. Fotocopia legible del pasaporte donde consten os datos generales del solicitante

g. La idoneidad del trabajador si es técnico debidamente apostillada

h. Cartas de referencia de trabajos anteriores que certifiquen la experticia del mismo, debidamente apostilladas.

i. Certificado de salud

j. Dos fotos tamaño carné

k. Planilla de la empresa y comprobante de Pago de la Caja de Seguro Social.

l. Para la prórroga deberá presentar una nota original suscrita por la empresa en donde consten las generales del trabajador panameño que será capacitado por el solicitante extranjero.

Los permisos temporales se otorgan por un máximo de tres meses prorrogables hasta un año.

Permiso de Trabajo – Acuerdo Marrakech (Ley No. 23 de 15 de julio de 1997)

Requisitos:

a. Poder y solicitud mediante abogado, original y copia, notariado, firmado por la empresa y el trabajador solicitante.

b. Contrato de trabajo a celebrar con el trabajador conforme lo indica el artículo 68 del decreto de Gabinete N° 252 del 30 de diciembre de 1971; (Original).

c. Paz y Salvo de la Empresa emitido por la Agencia de Panamá Pacífico.

d. Certificado de Registro Público de la empresa empleadora (original).

e. Certificado expedido por la Dirección General de Registro Público, donde conste la persona jurídica de la sociedad (Original).

f. Fotocopia legible de la planilla de La Caja de Seguro Social, del mes anterior a la fecha de presentación, con el original para ser cotejado, (con comprobante de pago).

g. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración y Naturalización donde conste el estatus migratorio del solicitante, (B/.8.00 de timbres).

h. Fotocopia legible del carné de migración y naturalización o fotocopia legible de la cédula de identificación personal del solicitante si la portara, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación

i. Fotocopia legible del pasaporte, en la parte donde consten los datos generales del solicitante, vigente.

j. Cuatro (4) fotos tamaño carne con el nombre del solicitante escrito al dorso

  • Si se trata de trabajador extranjero experto o técnico deberá acompañarse de los documentos descritos en el artículo séptimo.
  • Solo se permite un extranjero en la planilla para este tipo de permiso.
  •  

Nota: Se otorga por el término de un (1) año prorrogable por el mismo término.

Servicios en Línea a favor del trabajador y empleador

Registro de Carta de Renuncia

Registro de Contratos

Anunciarlo al correo gigarcia@mitradel.gob.pa para ser captado con el nombre completo y número de cédula de quien presenta los registro de contrato en línea. https://www.panamadigital.gob.pa/ para crear su pin y quien crea el pin de su empresa será el responsable y control de los contratos en línea registrados.

Bolsa de Empleo

Regístrate y explora las oportunidades de empleo que hay en el mercado laboral. https://www.empleospanama.gob.pa/

Solicitud de Inspección

https://www.empleospanama.gob.pa/ o llamando al 311 o al 504-2537

Registro de Terminación Laboral

Este módulo debe ser utilizado solamente para trabajadores que sus contratos han sido reactivados y han terminado la relación laboral con la empresa, basado en el artículo 210 del Código de Trabajo.

Registro Nacional de Desempleo

Registro que nos permitirá contar con una base de datos, para gestionar estadísticas y cifras reales del desempleo en el país, que permitirá al MITRADEL promover políticas públicas que impulsen la empleabilidad y pueda ayudar a las empresas a tener un personal disponible para cubrir su necesidad.

Cálculo de Prestaciones

Este procedimiento tiene como objetivo determinar las prestaciones laborales correspondientes para el empleado, teniendo en cuenta el salario devengado, el tiempo de labor en la empresa, entre otros elementos requeridos para establecer lo que corresponda.

Servicios en Línea a favor del trabajador y empleado

Anunciarlo al correo gigarcia@mitradel.gob.pa para ser captado con el nombre completo y número de cédula de quien presenta los registro de contrato en línea. https://www.panamadigital.gob.pa/ para crear su pin y quien crea el pin de su empresa será el responsable y controlo de los contratos en línea registrados.

Regístrate y explora las oportunidades de empleo que hay en el mercado laboral. https://www.empleospanama.gob.pa/

Este módulo debe ser utilizado solamente para trabajadores que sus contratos han sido reactivados y han terminado la relación laboral con la empresa, basado en el artículo 210 del Código de Trabajo.

Registro que nos permitirá contar con una base de datos, para gestionar estadísticas y cifras reales del desempleo en el país, que permitirá al MITRADEL promover políticas públicas que impulsen la empleabilidad y pueda ayudar a las empresas a tener un personal disponible para cubrir su necesidad.

Este procedimiento tiene como objetivo determinar las prestaciones laborales correspondientes para el empleado, teniendo en cuenta el salario devengado, el tiempo de labor en la empresa, entre otros elementos requeridos para establecer lo que corresponda.

Observaciones al presentar los contratos de forma presencial

  • Solicitar cuadro de contrato al correo gigarcia@mitradel.gob.pa y enviarlo a dicho correo. Debe contar con copia de cédula del trabajador, y un ejemplar un original y dos copias.
  • Consulta y observaciones recurrentes con respecto a movilidad del trabajador artículo 197 Numeral 1.
  • El contrato no debe dejarse la firma del contrato en última página en blanco sino que sea parte del contenido del contrato.
  • Los horarios deben incluirse dentro del contrato.
  • Salario debe ser acorde al decreto del Salario Mínimo (Decreto No. 74 de 31 de diciembre de 2021 o el más actualizado en su momento.
  • Para registro contrato de extranjero debe presentar permiso de trabajo y si no lo tiene debe presentar copia de las generales del pasaporte vigente, ya que va presentar permiso de trabajo en ambos caso debe durar un año este contrato. Y en caso de no tener el permiso de trabajo agregar al contrato esta cláusula “Las partes convienen que el término de la duración de este contrato es por tiempo definido de 1 año, a partir de la aprobación del permiso de trabajo por parte del Ministerio de trabajo y desarrollo Laboral.

Requisitos para presentar los proyectos de reglamentos internos de forma presencial en Panamá Pacífico

  • Poder y solicitud.
  • Registro Público.
  • Carta de NO sindicato firmada por el Representante Legal de la Empresa.
  • Resolución Administrativa de la Agencia Panamá Pacífico.
  • Certificación de la Agencia Panamá Pacífico.
  • Paz y Salvo de la Agencia Panamá Pacífico.
  • Última Planilla de la Caja de Seguro Social.
  • Último comprobante de pago de la planilla del Seguro Social.
  • De acuerdo al artículo 92 de la Ley 41 de 20 de julio de 204, las empresas del área de Panamá Pacífico deben aportar: Acta donde el Reglamento interno se puso en conocimiento a los trabajadores para su debida aprobación.
  • Tres ejemplares del Proyecto de Reglamento Interno.

Consulta al 504-2576

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