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social  y  doctrinal  de  los  derechos  de  los  llamados  empleados
            públicos, considerándolos como trabajadores en el sentido estricto

            del derecho del trabajo.


            El    sistema  vigente  en  Panamá  promueve  un  cúmulo  de
            discriminaciones  que  afectan  a  los  trabajadores  estatales,

            empezando por la propia denominación que desde la Constitución
            Política  reciben:  Servidores  Públicos,  dejando  entrever  que  su
            condición es o debe ser sumisa frente a su empleador: el Estado y
            frente al público. Toda la estructura de la administración pública está

            construida sobre la concepción que los trabajadores del Estado son
            piezas prescindibles de la maquinaria administrativa, de tal forma
            que los abusos son permitidos institucionalmente, conceptualmente.



            Discriminación  es  separar,  distinguir  una  cosa  de  otra.  “Desde  el
            punto de vista social, significa dar trato de inferioridad a una persona
            o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos u otros” .
            Siendo una actitud excluyente, ha sido prohibida por la Constitución

            Política mediante un listado cerrado de sus causas. Así, el artículo 19
            de nuestra Constitución consagra que no habrá discriminaciones por
            razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión,
            o  ideas  políticas.  La  Corte  Suprema  de  Justicia  ha  interpretado,

            ejerciendo su función de guardián de la Constitución, que es posible
            discriminar por otras causas pero no por las descritas.


            Las normas sobre derechos Humanos sin embargo, han expresado

            que no es aceptable la discriminación en base a ningún criterio  y de
            igual forma se ha expresado la OIT al aprobar el Convenio No. 111
            sobre discriminación en el empleo y ubicarlo además como uno de
            los derechos fundamentales internacionalmente reconocidos, en la

            Declaración de 1998, de la cual Panamá forma parte. Los organismos
            de  OIT  han  expresado  de  forma  clara  y  contundente  que  no  es
            aceptable ningún tipo de discriminación laboral.



            Y  es  que  nada  justifica  las  discriminaciones  contra  las  personas
            trabajadoras pues ellas son primero personas y luego trabajadores.



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