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laboral. También se otorgan garantías de orden económico como lo
            son el salario mínimo; igualdad de salario por igualdad de trabajo y

            remuneración de horas extras.


            Ninguna  de  estas  garantías  fundamentales  son  reconocidas
            expresamente  a  los  trabajadores  al  servicio  de  la  administración

            pública. En el Título XI (sobre los Servidores Públicos) se definen
            el perfil, sus obligaciones, el sistema de méritos para la estabilidad
            (carreras  públicas);  se  delega  en  la  ley  el  establecimiento  de  los
            derechos y deberes pero en ninguna parte se le otorgan garantías

            mínimas  al  no  ser  considerados  como  trabajadores  sino  como
            “servidores”  de  la  cosa  pública,  habida  cuenta  que  cuando
            aparecieron  por primera vez estas normas a nivel constitucional
            fue  en  1946,  cuando  imperaba  en  Panamá  tanto  el  clientelismo

            político, como la concepción de que la administración en sí era más
            importante que sus trabajadores (aunque el sólo hecho de aparecer
            en la Constitución se consideraba de  por sí revolucionario para la
            época).



            Ni la Constitución de 1972 ni las reformas hechas a la misma en 1978;
            1983;  1994  y  2004  han  cambiado  sustancialmente  la  concepción
            descrita o sea, que el constituyente desde 1946 hasta nuestros días

            considera a los  trabajadores  del Estado una cosa y  no personas
            con derechos y necesidades, con derechos inalienables al género
            humano.



            2. De Carácter Legal.
            El  Código  de  Trabajo  excluye  del  ámbito  de  su  aplicación  a  los
            servidores públicos como regla general, señalando que los mismos se
            regirán por las normas de la carrera administrativa y por las normas

            de dicho Código cuando expresamente se señale así (artículo 2). En el
            Código de Trabajo de 1947 se remitía a las “leyes civiles” (entiéndase
            el  Código  Civil).  Bajo  este  concepto  las  normas  sobre  riesgos
            profesionales, limitaciones a la huelga en los servicios públicos, y los

            días libres obligatorios con remuneración contenidos en el Código de
            Trabajo son normas aplicables a los servidores públicos.



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