El Presidente de la República de Panamá, Laurentino Cortizo, sancionó este martes 18 de febrero, la Ley 76 que establece y regula el teletrabajo en la República de Panamá.

La modalidad de teletrabajo consiste en la prestación de servicios subordinada, sin presencia física en el centro de trabajo o entidad pública, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales, a su vez, ejerce el control y la supervisión de las laborales.

El contrato de teletrabajo constará por escrito y se firmará en tres ejemplares, uno por cada parte, y estos deberán ser sellados de manera digital o análoga por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel).

El acuerdo individual o colectivo contendrá una descripción completa y detallada del puesto que será ejecutado bajo la modalidad de teletrabajo, así como las competencias requeridas del teletrabajador.

La Ley establece que, el Trabajador tendrá derecho al reconocimiento como accidente de trabajo, para los efectos de la seguridad social, cuando este sobrevenga durante el traslado y la ejecución presencial del trabajo de guardia en las instalaciones o dependencia del empleador. También se tomarán en cuenta las jornadas extraordinarias que desarrolle el teletrabajador y la carga de prueba está prestablecida como indica el Código de Trabajo.

Cuando la relación de trabajo haya iniciado para iniciarse de manera presencial, el trabajador podrá rechazar o aceptar libremente la transformación a la modalidad de teletrabajo. Este rechazo no será causal para dar por terminada la relación de trabajo ni para modificarla en su perjuicio. Por su parte, el empleador tendrá la capacidad de exigirle al trabajador que regrese a trabajar a sus oficinas. En este caso, deberá darle al teletrabajador un preaviso de acuerdo con lo que se convenga en el contrato de trabajo o en su adenda.

El empleador pondrá a disposición del teletrabajador un manual de buenas prácticas ambientales y de socialización general y familiar en el teletrabajo y se asegurará de que el trabajador conozca lo establecido en estos documentos.

Al Mitradel, le compete impulsar la creación de una Red Nacional de teletrabajo que incluya la empresa privada, a las universidades, al sector público y a las organizaciones sociales para fomentar la cooperación a nivel nacional y regional en torno al intercambio de aprendizajes, investigaciones y buenas prácticas en teletrabajo.

Para efecto de aplicación de esta Ley, el artículo 151 del Código de Trabajo queda así: El salario deberá pagarse en dinero de curso legal en la parte estipulada en dinero, que por lo menos deberá corresponder íntegramente al salario mínimo fijado por la ley.

JBeitía/RRPP/Mitradel
18 de febrero de 2020