El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), informa a la ciudadanía, que de acuerdo con el artículo 46 del Código de Trabajo, el próximo lunes 1° de Julio de 2019, será día de descanso obligatorio por motivo de la toma de posesión del Presidente Electo de la República de Panamá.

La norma referida, indica lo siguiente:
Artículo 46. Son días de descanso obligatorio los siguientes:

1. Por fiesta nacional:
a. El 1 de enero
b. El Martes de Carnaval
c. El 1 de mayo
d. El 3 y 5 de noviembre
e. El 10 y 28 de noviembre
f. El 8 y 25 de diciembre
g. El día que tome posesión el presidente electo de la República.

2. Duelo Nacional
a. El 9 de enero
b. El Viernes Santo.
3. Duelo
a. El 8 de julio, solamente en el distrito de Changuinola, provincia de Bocas del Toro.

Esta disposición rige para las entidades públicas a nivel nacional, así como para las empresas y actividades del sector privado.

La citada norma señala que la remuneración para el pago de la jornada laboral en esta fecha será de un 150 % de recargo (para el sector privado) más un día compensatorio posterior a la fecha.

CIUDAD DE PANAMÁ
25 DE JUNIO DE 2019