El Decreto Ejecutivo Número 133 del 16 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley de Teletrabajo fue publicado en Gaceta Oficial luego que el presidente de la República, Laurentino Cortizo Cohen, firmara el documento en un acto que oficializaba todos los acuerdos alcanzados en la Mesa Tripartita de Diálogo por la Economía y el Desarrollo Laboral.

Entre las reglamentaciones acordadas por la Mesa Tripartita, se encuentran:
• El derecho de desconexión del trabajador en su tiempo de descanso,
• Las jornadas extraordinarias de teletrabajo regidas por el Código de Trabajo,
• El derecho del empleador de mantener un registro de las horas laboradas por el trabajador,
• Que los riesgos profesionales incluyen los que se den en el lugar o lugares de prestación de teletrabajo, quedando bajo investigación de la Caja de Seguro Social,
• Queda como obligatorio suplir por parte del empleador los útiles, instrumentos, materiales, equipo y programas informáticos, los cuales deberán ser utilizados solo para uso de trabajo, los cuales el trabajador deberá devolver cuando finalice la modalidad de teletrabajo,
• Queda prohibida la instalación de cualquier tipo de programa informático que vulnere la privacidad del trabajador o de su familia.
• El empleador sufragará los gastos relativos a los servicios públicos de electricidad e internet.

Estas y otras reglamentaciones a la Ley de Teletrabajo se encuentran en el siguiente Link de Gaceta Oficial:
https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/29115_A/80933.pdf

RRPP/Mitradel
21/09/2020