Operativos nocturnos de inspección en bares, casinos y restaurantes, realizaron anoche inspectores del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), a nivel nacional, con el objetivo de detectar posibles infracciones a las leyes nacionales y proceder según lo establecido con aquellas empresas y comercios que contratan mano de obra extranjera sin sus correspondientes permisos de trabajo en distintas actividades económicas.

Los operativos de anoche se llevaron a cabo simultáneamente, en todo el territorio nacional a cargo de los inspectores y directores regionales de Trabajo, quienes confirmaron la presencia de trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo por lo cual procedieron a comunicar a los dueños de estos comercios sobre las sanciones que corresponden a esta falta.

Durante estos operativos también se verificó que estos establecimientos no infrinjan con lo que establece la Ley 10 de 1974, acción que atenta directamente contra la mano de obra panameña que ejerce alguna profesión en eventos artísticos, de profesiones, en artes y cultura.

Igualmente, en la ciudad de Panamá, inspectores de la sede de la institución y el distrito de San Miguelito, hicieron lo propio, detectando igualmente trabajadores extranjeros sin el permiso laboral.

Apenas el pasado fin de semana, la Dirección de Inspección del MITRADEL, canceló la presentación de un artista extranjero que no cumplió con la tramitación de su permiso temporal de trabajo, reafirmando su firme compromiso de proteger a la mano de obra nacional así como hacer respetar las leyes laborales establecidas en la República de Panamá.

Cualquier evento de índole artístico, de profesiones, artes y cultura que sea ejercida por un ciudadano migrante debe presentar ante las oficinas del Departamento de Migración Laboral, sección de permisos temporales, la solicitud formal del permiso laboral temporal, tal cual establece la Ley 10 de 1974 reglamentada por el Decreto Ejecutivo 38 de 12 de agosto de 1985. Dicha solicitud debe hacerse con una antelación 10 días hábiles a la fecha de la presentación o espectáculo.

El Artículo 2 del Decreto 38 de 12 de agosto de 1985 establece que todo artista extranjero debe ser alternado equitativamente por un artista nacional al momento de su presentación.

El MITRADEL, publicará tanto en los medios de comunicación social como en las redes sociales los nombres de los establecimientos y de las promotoras que insisten en violentar la norma jurídica para que sea del conocimiento de la población panameña, señalaron fuentes de la institución rectora del trabajo en Panamá.

RRPP/MITRADEL

29-6-2018